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Acceso lingüístico en español (Language Access Information Portal - Spanish)

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Pase a una de las secciones:
¿Qué es el Programa de Acceso Lingüístico? • ¿Cuáles son mis derechos al amparo de la ley de Acceso Lingüístico? • ¿Cómo puedo solicitar ayuda en mi idioma? • ¿Puedo usar mi propio intérprete? • ¿Qué debo hacer si se violan mis derechos de acceso lingüístico? • ¿Dónde puedo obtener más información?

¿Qué es el Programa de Acceso Lingüístico?

No importa qué idioma hable, usted tiene derecho a recibir la información y los servicios del Gobierno del Distrito de Columbia. El Programa de Acceso Lingüístico colabora con las dependencias del Distrito de Columbia en hacer realidad este derecho para los residentes, los trabajadores y los visitantes que tienen un dominio limitado o nulo del inglés (LEP/NEP, por sus siglas en inglés). Establecido mediante la ley de Acceso Lingüístico de 2004, el Programa de Acceso Lingüístico tiene su sede en la Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia.

¿Cuáles son mis derechos al amparo de la ley de Acceso Lingüístico?

La ley de Acceso Lingüístico de 2004 exige que todas las dependencias, departamentos, programas, contratistas y concesionarios del Gobierno del Distrito de Columbia le ofrezcan los siguientes servicios sin costo alguno:

  1. Traducción (documentos escritos en su idioma)
  2. Interpretación (comunicación verbal en su idioma)
  3. Letreros (anuncios informativos en su idioma)

Lea la ley de Acceso Lingüístico de 2004.

Traducción

El Gobierno del Distrito de Columbia tiene la obligación de traducir cualquier material escrito que usted necesite para conocer o solicitar sus servicios y programas. Dependiendo de la dependencia en cuestión, este material puede incluir solicitudes, avisos, formularios de consentimiento o conformidad, y cartas tanto en forma impresa como electrónica, además de otros documentos esenciales.

Interpretación

Siempre que usted interactúe con una dependencia del Gobierno del Distrito de Columbia, ya sea en persona o por teléfono, ésta debe proporcionarle un intérprete profesional que hable su idioma. El intérprete puede ser un miembro bilingüe del personal, o un intérprete profesional que preste sus servicios vía telefónica o en persona. Los empleados del Distrito de Columbia ofrecen servicios de interpretación al comienzo de una interacción, pero usted puede solicitar un intérprete en cualquier momento.

Letreros

Los centros de atención al cliente de todas las dependencias, departamentos, programas, contratistas y concesionarios del Distrito de Columbia deben tener letreros informándole de su derecho a recibir servicios de interpretación y documentos traducidos. Siempre que visite una dependencia del Distrito de Columbia, usted debe encontrar a la vista letreros tales como el de la tarjeta o el cartel de escritorio para la identificación de idiomas, que incluyen instrucciones en varias lenguas diferentes para solicitar ayuda en su idioma.

Tarjeta de identificación de idiomas

Language ID Card

Cartel de escritorio para la identificación de idiomas

Language ID Desktop Poster

¿Cómo puedo solicitar ayuda en mi idioma?

I Speak SpanishLos empleados del Distrito de Columbia están capacitados para ofrecer servicios de interpretación y traducción a cualquier cliente que los necesite, ya sea por teléfono o en persona. Antes de conseguir un intérprete, tal vez traten de identificar cuál es su lengua principal haciéndole preguntas, o usando ya sea la tarjeta o el cartel de escritorio para la identificación de idiomas.

También puede comunicar el idioma que habla presentándole a los empleados del Distrito de Columbia una tarjeta “I Speak” (Yo hablo). La Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia distribuye copias tamaño billetera de estas tarjetas, las cuales están disponibles en amárico, árabe, chino, francés, coreano, portugués, ruso, español, pilipino y vietnamita.

Usted puede descargar la versión en español aquí.

¿Puedo usar mi propio intérprete?

Lo recomendable es que use los servicios del intérprete profesional proporcionado por el Distrito de Colombia. Si prefiere usar su propio intérprete, debe renunciar a su derecho por escrito firmando un formulario de renuncia general en su idioma principal. Si no hay un formulario de renuncia disponible en su idioma, entonces el Distrito de Columbia deberá usar un intérprete para comunicarle su contenido. Por favor tenga en cuenta que todo intérprete debe tener por lo menos 18 años de edad.

¿Qué debo hacer si se violan mis derechos de acceso lingüístico?

Acorde a la ley de Acceso Lingüístico de 2004, es ilegal que las dependencias, departamentos, programas, contratistas y concesionarios del Gobierno del Distrito de Columbia le impidan el acceso a sus servicios por no hablar inglés. Si a usted o a alguien que usted conoce les niegan los servicios de un intérprete o documentos traducidos en su idioma, acuda a la Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia para presentar una denuncia:

District of Columbia Office of Human Rights
Attn: Language Access Program
441 4th Street, N.W., Suite 570 North
Washington, DC  20001

¿Dónde puedo obtener más información?

Si quiere saber más sobre el Programa de Acceso Lingüístico, comuníquese con la Oficina de Derechos Humanos del Distrito de Columbia:

Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 202-727-4559
(con servicio de interpretación telefónica)

Para obtener más información sobre los servicios de acceso lingüístico de una dependencia específica, comuníquese con el coordinador de acceso lingüístico de la agencia en que esté a cargo de estos servicios.

Pulse aquí para consultar los datos de contacto del coordinador de Acceso Lingüístico.